[Descargar informe del Grupo 17 de Marzo en PDF / informe de la Policía Nacional en JPG]
INFORME DEL LEGAL TEAM SOBRE PROCESO DE DESALOJO DEL CENTRO SOCIAL LA FÁBRICA DE SOMBREROS / Grupo 17 de Marzo - Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los DDHH
A raíz del atestado de la Policía Nacional el mismo día de la ocupación, el 26 de abril de 2008, la propiedad interpone denuncia el 30 de abril del mismo año, instruyéndose diligencias previas nº 2790/2008 en el Juzgado de Instrucción nº 20.
Las dos personas identificadas como mediadores son las que la el juzgado imputa y llama a declarar reafirmándose en su condición de tales. A continuación la defensa pidió una diligencia para que fuera a declarar un diputado de IU-CA que se encontraba allí el día de la ocupación. El juzgado no solo no responde nunca a tal petición sino que el Ministerio Fiscal en un escueto escrito solicita que se identifique a los ocupantes de la finca y se les requiera para desalojarla. A tal efecto la titular del juzgado efectúa un oficio en el que le pide a la policía nacional que identifique a dichos ocupantes.
El 25 de mayo de 2009 una serie de personas se autoinculpan y solicitan al juzgado que se les llame a declarar para determinar si tienen algún título para dicha ocupación. Mientras tanto la propiedad solicita su desalojo cautelar alegando sin más un perjuicio económico.
El día 2 de junio se produce dicho desalojo con un despliegue espectacular de UIP y Policía Local. El auto nunca fue notificado al abogado de la parte imputada hasta el día 4 de junio, negándoselo en sede judicial el mismo día del desalojo.
Se tienen que denunciar varias irregularidades consistentes en posibles vulneraciones de derechos colectivos e individuales.
1. Vulneración del derecho de defensa y a un proceso judicial con todas las garantías
El auto de desalojo cautelar advierte que debido a un informe del grupo de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Centro de la Policía Nacional se desaconseja la notificación y preaviso del desalojo para evitar daños personales y materiales. Es inaudito que este auto no se llegara a notificar en tiempo al abogado de los imputados impidiéndole ejercer el oportuno recurso para determinar lo que en derecho procediere, y ejecutarse tal medida excepcional antes de la expiración de dichos recursos. ¿Son sospechosos de algo los abogados que ejercen una defensa sobre este tipo de colectivos? Parece que así lo piensan tanto en la policía como en determinados juzgados, los ocupantes son desconocidos pero el día 25 de mayo se autoinculparon varias personas solicitando, además su declaración ante el juzgado
No se acredita el daño que se está causando a una propiedad abandonada hace más de 6 años y ocupada más de uno.
La Policía Nacional en ningún momento permitió al abogado de los imputados estar presente en el lanzamiento ni siquiera se le facilitó información sobre el mismo. Debido a esta prisa por desalojar, los colectivos que ocupaban la Fábrica, no pudieron sacar múltiples enseres que allí tenían. Testigos del lanzamiento nos manifiestan que fueron incautados ordenadores y múltiple documentación de carácter político, sin que aparezca, al menos por ahora, dicha incautación en el procedimiento. No se produjeron incidentes ya que en el Centro Social no vivía nadie, y se encontraba vacío a esas horas.
2. Vulneración del derecho a manifestación y desproporción en la actuación policial
Durante las protestas pacíficas, con motivo del desalojo, se produjeron cargas desproporcionadas. Los miembros del grupo 17 de marzo, que estuvieron allí en ningún momento observaron una actitud provocativa, rotura de mobiliario urbano y atentados contra la autoridad.
Por parte de los manifestantes hay al menos 10 partes de lesiones consistentes en contusiones por los golpes. Según grabaciones vistas con posterioridad, la policía actuó de manera desproporcionada golpeando con sus defensas y ensañándose en el suelo con un manifestante. Incluso una madre con su hijo en un carrito fue abordada en la Campana, y a punto estuvo de recibir la carga.
Es de reseñar que muchos de los policías no llevaban el número de identificación, o lo llevaban al revés, incumpliendo la Instrucción 13/2007.
No hubo ningún detenido.
3. Vulneración del derecho a la libre circulación y reunión
Durante el día 3 de junio el barrio de San Luis estuvo ocupado por las UIP y policías de la Comisaría Centro Alameda, que realizaron múltiples identificaciones, y alguna detención, alterando de manera sobrenatural la vida de los residentes.
Mientras se celebraba una asamblea pública en la plaza de Santa Isabel durante unos minutos fue acordonada y rodeada por miembros de la policía nacional Comisaría Centro-Alameda.


























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